REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000039
ASUNTO : RP01-S-2003-000039

AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado JESUS RAFAEL RIVAS ISABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.359.157 y residenciado en la Calle Cajigal, casa Nro.- 01, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es la de Destacamento de Trabajo, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Licenciada: Carmen Guarache de Chacón y los Licenciados Jesús Campos Ramírez y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, no cuenta con los elementos suficientes para responder ante los requerimientos de una medida de Pre-Libertad, dado a que presenta: Historia de consumo abusivo de Estupefacientes; Tendencia a ser manejable e influenciable por terceros; Proyecto de vida futura inconsistente; Estilo de vida instable; Intolerancia a las normas y Solución de problemas de manera poco adoptiva, es decir, no cuenta con suficientes elementos Psico-Sociales para ser favorecido con una de las Medidas de Pre-Libertad. Entendiendo este Tribunal que su pronunciamiento es DESFAVORABLE. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JESUS RAFAEL RIVAS ISABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.359.157 y residenciado en la Calle Cajigal, casa Nro.- 01, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante JESUS RAFAEL RIVAS ISABA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, a la Defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca