este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de defensora pública de la acusada FLOR MARIA GONZALEZ y en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de la citada acusada, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija el acto de imposición de la presente decisión a la acusada, para el día 03 de octubre de 2005 a las nueve de la mañana. Una vez que se comprometa a cumplir con la obligación impuesta y a asistir al Juicio Oral y Público, el cual queda convocado para el día 14 de octubre de 2005 a las dos de la tarde, se librará la correspondiente boleta de libertad