En virtud de las normas antes señalada y en apego a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, ACUERDA REPONER la presente causa al estado de nueva Admisión, confiriéndole el lapso establecido en la norma up supra señalada a la parte demandada.- En consecuencia, se dejan sin efecto todos los actos realizados después del día 11 de Agosto del 2.004 en el presente procedimiento.- Y así se decide.-