Este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado "OMISSIS" a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de la medida privativa de libertad, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, en Perjuicio de la Niña "OMISSIS", ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 583, 603, 620, literal "F" , 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular Nº 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena al Secretari.....