DECLARA con lugar la solicitud de caución juratoria, solicitada por la abogada Esleny Josefina Muñoz, Defensora Pública Segunda, a favor del acusado Endy José Maiz Velásquez, venezolano, de 34 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 14/03/1982, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, de oficio albañil, soltero, hijo de Manuel Maiz y María Velásquez, y residenciado en el barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N, a 50 metros de Sucre Hielo, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado y en la figura de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 458; 77, numerales 11 y 12, y 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Carreño Bauza, por lo que en razón de ello se le exime de prestar la caución económica acordada en fecha 26/09/2014. En consecuencia, se decreta m.....