REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006283
ASUNTO: RP11-P-2015-006283


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Revisado como ha sido el asunto Nº RP11-P-2015-006283, seguido al Imputado José Francisco González, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Habiéndose recibido el Oficio N° 156-2016, de fecha 09-08-2016, suscrito por la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde Informa a éste Tribunal que el ciudadano José Francisco González, Cumplió, con la Labor Social impuesta, consistente en la Limpieza, Recuperación y Colocación de Carteles en el Parque Los Molinos, ubicado frente a la Bomba de Servicio Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, Revisada la Sentencia de fecha 20-04-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado.

En consecuencia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto al ciudadano José Francisco González, por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-04-2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano José Francisco González, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar labor Comunitaria consistente en la Recuperación del Parque Los Molinos, ubicado frente a la Bomba de Servicio Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Colocar por lo que menos Quince (15) Vallas alusivas a la Protección del Ambiente. Tercera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Dicho Imputado quedara bajo la Supervisión y Vigilancia de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado José Francisco González, como se pudo constatar a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Oficio N° 156-2016, de fecha 09-08-2016, suscrito por la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Francisco González, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.899, nacido en fecha 06-12-1966, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cruz González y Padre Desconocido, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 206, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 63 le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Notifíquese a la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, al Imputado de autos y a la Defensora Pública de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.