Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8° en contra del imputado LUIS ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 31 años de edad, nacido en fecha 23/06/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.931.908, de profesión u oficio: pescador, hijo de Nilse Josefina Rondon y padre desconocido , residenciado en: el sector Altamira, ultima calle casa N° 33, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en r.....