REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA)
Articulo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta 30/08/2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas José Rivero Farias y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACION de imputado en el asunto seguido al ciudadano LUIS ALEXANDER RONDON, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Luis Alexander Rondon, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal NO tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Abg. Ubencia Quijada, Defensora Publica de guardia quien Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento al imputado Luis Alexander Rondon por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se lleve por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 31 años de edad, nacido en fecha 23/06/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.931.908, de profesión u oficio: pescador, hijo de Nilse Josefina Rondon y padre desconocido , residenciado en: el sector Altamira, ultima calle casa N° 33, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: a mi esposa la han robado tres veces por eso estoy claro de que esa arma yo la cargaba por seguridad, ya que salimos a trabajar a la una o dos de la mañana para el mercado. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: La defensa solicita al tribuna una Medida Cautelar según lo previsto en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido es un trabajador del mercado publico en la venta de pescado y esta manifestando que cargaba esa arma con el propósito de resguardar su integridad física porque ya ha sido atracado tres veces por el hampa común, pero que el nunca ha estado involucrado en un hecho punible por lo que solicito se considere esta medida. y solicito copia simple, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ALEXANDER RONDÒN plenamente identificado en actas; por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oida la declaración del Imputado y los alegatos esgrimidos por el defensor Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28/08/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados LUIS ALEXANDER RONDON, es autor o partícipe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 28/08/2010, quien suscribe el detective Gorby López, adscrito a la Comisaría Municipal Regional 31, en el que se deja constancia del modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 04; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 29/08/2010 suscrita por el funcionario José Fernández adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente investigación, cursante al folio 08; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Nº 1276, suscrita por los agentes José Fernández y Yanowikis Velásquez, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de inspección realizada en el sitio en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 09; MEMORANDUM: Nº 792 de fecha 29/08/2010 suscrita por el funcionario Carlos Rodríguez, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano en el que se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 10; PLANILLA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 29/08/2010, en el que se describe: un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin serial visible, marca Arminius WH38, de color gris. Cacha de goma negra y seis (06) cartuchos, calibre 38 sin percutir, cursante al folio 11. Por todo lo antes señalado, considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta en contra del imputado LUÍS ALEXANDER RONDON, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, las cuales consisten en Presentación de Dos (2) fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de Treinta (30) unidades tributarias al imputado LUIS ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 31 años de edad, nacido en fecha 23/06/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.931.908, de profesión u oficio: pescador, hijo de Nilse Josefina Rondon y padre desconocido , residenciado en: el sector Altamira, ultima calle casa N° 33, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; Por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa publica y se ordena dejar en calidad de detenido en las instalaciones de la comandancia de la policía de esta Ciudad hasta tanto se materialice la fianza acordada. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8° en contra del imputado LUIS ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 31 años de edad, nacido en fecha 23/06/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.931.908, de profesión u oficio: pescador, hijo de Nilse Josefina Rondon y padre desconocido , residenciado en: el sector Altamira, ultima calle casa N° 33, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en la Presentación de Dos (2) fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, Considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso, en consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que reciba en calidad de detenido al ciudadano LUIS ALEXANDER RONDON, hasta tanto se materialice la fianza acordada. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. PATRICIA RASSE BOADA