Así pues, en virtud de que el desistimiento del demandante se realizó de manera expresa en el presente expediente en el cual señala expresamente que DESISTE de la ACCIÓN; este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual este juzgador HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, declarándose extinguida la instancia; y NIEGA la homologación del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tr.....