Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA, consistente en un régimen de presentación al ciudadano JOSÉ RAMÓN LÁREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.903.418, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-04-1984, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Ramón Lara y Nolida del Valle Díaz, residenciado en: La Urbanización Brasil ,sector 02, vereda 59, casa Nº 03, cerca del modulo policial de Brasil, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-832.25.49, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIANO JOSÉ DÍAZ DÍAZ, por lo que se ordena librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo y notificar a las partes, así como notificar al imputado. REMÍTASE LAS .....