REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 30 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000010
ASUNTO : RP01-P-2014-000010


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESNETACIÓN


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Cuarta Penal , representada por la Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, solicitando sea decretado el Cese de la medida impuesta consistente en el régimen de presentación y una vez que este Tribunal verifica mediante el sistema informático que efectivamente hubo cumplimento satisfactorio por parte del mencionado ciudadano; a la medida que le fuera impuesta en fecha 02 de enero de 2014, al ciudadano JOSÉ RAMÓN LÁREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.903.418, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-04-1984, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Ramón Lara y Nolida del Valle Díaz, residenciado en: La Urbanización Brasil ,sector 02, vereda 59, casa Nº 03, cerca del modulo policial de Brasil, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-832.25.49, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIANO JOSÉ DÍAZ DÍAZ, medida consistente en: Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera procedente el pedimento formulado y asi se debe declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA, consistente en un régimen de presentación al ciudadano JOSÉ RAMÓN LÁREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.903.418, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-04-1984, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Ramón Lara y Nolida del Valle Díaz, residenciado en: La Urbanización Brasil ,sector 02, vereda 59, casa Nº 03, cerca del modulo policial de Brasil, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-832.25.49, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIANO JOSÉ DÍAZ DÍAZ, por lo que se ordena librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo y notificar a las partes, así como notificar al imputado. REMÍTASE LAS ACTUACIONES A LA Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRATRIA
ABG. DUBRASKA FRANCO