En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ARLINE DEL CARMEN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y CARLOS RAFAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.855.777 y V- 8.489.385, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.024 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha 21 de Agosto del año 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decis.....