REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 Julio de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 6.951.130, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GERTRUDIS MARIA SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 3.761.559, fallecido ab-intestato, en fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0509 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR y a los ciudadanos JUAN RAMÓN MARCANO SALAZAR y RICHARD LEONEL MARCANO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.951.130, 9.453.520 y 10.216.866, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARTHA MARGARITA VERDECAMPO DE SALAYMEH y VERONICA BALKIS SALAYMEH VERDECAMPO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.156.253 y V- 18.214.958, respectivamente, domiciliadas en la calle Ciprés N° 46, sector Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos: MARTHA MARGARITA VERDECAMPO DE SALAYMEH y VERONICA BALKIS todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, JUAN RAMÓN MARCANO SALAZAR y RICHARD LEONEL MARCANO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.951.130, 9.453.520 y 10.216.866, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GERTRUDIS MARÍA SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.761.559.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (30/07/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.493-13.-
SSD/OG/mdet.-
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