En este sentido este Tribunal, acuerda y ordena a la parte accionada presentar los Registros, asambleas de las otras empresa demandadas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 ordinal 3° y 354 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, le resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la Impugnación del Poder formulada por la representación judicial de la parte Demandante, y dejar sentado que le corresponderá al tribunal de Juicio decidir las situaciones planteadas, si resultare infructuosa la mediación del presente asunto. Y ASI SE DECIDE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .....