REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000186
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO, GERMAN RAMÓN CERRUTI RONDON, OSWALDO JOSE GRAU, INELYS DEL VALLE GUZMAN RENGEL y MARIA ALEJANDRA SUAREZ INDRIAGO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JD R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Julio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.901, y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL GARCIA AVILEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.244, representación que consta en poder que riela al folio 25 del presente expediente y por la parte demandada COOPERATIVA JD R.L, hizo acto de presencia el ciudadano DIEGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 8.649.942 debidamente asistido por LUIS MIGUEL RAVAGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.476, ofreciendo en ese acto la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que comprende los conceptos demandados y los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: Para RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO, Bs. 10.0000,00, para GERMAN RAMÓN CERRUTI RONDON, la cantidad de Bs.7.000,00, para OSWALDO JOSE GRAU, la cantidad de Bs.7.000,00, para INELYS DEL VALLE GUZMAN RENGEL la cantidad de Bs.7.000,00 y para MARIA ALEJANDRA SUAREZ INDRIAGO la cantidad de Bs.4.000,00 y, serán cancelados de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) mediante cheque Nro. 00170381 librado contra el BANCO CONFEDERADO de los cuales se abonara a la cuenta de cada uno de los actores lo siguiente: Para RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO, Bs. 6.000,00, para GERMAN RAMÓN CERRUTI RONDON, la cantidad de Bs. 4.000,00, para OSWALDO JOSE GRAU, la cantidad de Bs. 4.000,00, para INELYS DEL VALLE GUZMAN RENGEL la cantidad de Bs. 4.000,00 y para MARIA ALEJANDRA SUAREZ INDRIAGO la cantidad de Bs. 2.000,00 , en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


LA SECRETARIA,



Abg. Lisbeth Machado