El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, en presencia de las mismas tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelve: Se considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE, En virtud de que las circunstancias del hecho están debidamente sustentadas y fundamentadas con las actas que conforman el presente expediente y que fueron presentadas por el Ministerio Público en su oportunidad, existe un fundamento serio, se indican los elementos de convicción que la motivó, que la misma contiene la expresión del precepto jurídico aplicable, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto se concluye:PRIMERO: Por cuanto reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Proc.....