REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002297
ASUNTO : RP01-P-2010-002297
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo planteada por la abogada ANNAKARINA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscala Séptima (encargada) del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida contra los imputados JORGE LEONARDO BRUZUAL FERNANDEZ, asistido por el defensor privado abogado Armando Acuña; CESAR JOSE GUILARTE LEZAMA asistido por el defensor privado abogado Enrique Tremont; y MARCOS GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ asistido por la defensora privada abogada Alina García, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ y GUSMARY DEL CARMEN VILLARROEL RENGEL; este Juzgado de Control para resolver, observa:
La abogada ANNAKARINA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscala Séptima (encargada) del Ministerio Público de este Circuito Judicial, fundamenta su solicitud conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que se le conceda Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, instadas por los defensores Enrique Tremont y Armando Acuña mediante solicitudes de fecha 23 de julio de 2010.
El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 7 de julio de 2010 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JORGE LEONARDO BRUZUAL FERNANDEZ, venezolano; de 21 años de edad; cédula de identidad N° 18.903.003; de ocupación u oficio obrero, soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 13/09/1988; hijo de Lusbely Fernández y jorge bruzual; residenciado calle santa rosa la casimba, casa sin número, al lado del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre, CESAR JOSE GUILARTE LEZAMA, venezolano; de 20 años de edad; cédula de identidad N° 18.907.788; de ocupación u oficio obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 25/05/1989; hijo de Leonor Lezama y Armando Guilarte; residenciado en Urbanización ciudad salud, casa N° 109, manzana F, cerca del polideportivo, Cumaná, Estado Sucre y MARCOS GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano; de 20 años de edad; cédula de identidad N° 19.238.747; de ocupación u oficio estudiante; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 23/12/1989; hijo de Marco Salazar y Almis Eloina Rodríguez; residenciado en Ciudad salud, manzana H casa N° 16, cerca del polideportivo, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ y GUSMARY DEL CARMEN VILLARROEL RENGEL.
Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación para establecer hechos que permitirían no sólo incriminar al procesado, sino también a exculparlo, y en virtud de solicitudes planteadas en fecha 23 de julio de 2010, Enrique Tremont y Armando Acuña, defensores de los ciudadanos CESAR JOSE GUILARTE LEZAMA y JORGE LEONARDO BRUZUAL FERNANDEZ, respectivamente, ante el Despacho Fiscal, según consta de escritos que rielan a los folios 48 y 50, consistente en la prácticas de actos de investigación que por estimarlas procedentes en derecho fue ordenada su practica mediante auto fiscal del 27 de julio de 2010, no constando aún sus resultas. Actuaciones que sostiene el Fiscal del Ministerio Público permitirán, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y determinar el grado de participación de los imputados y planteada oportunamente, se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos JORGE LEONARDO BRUZUAL FERNANDEZ, asistido por el defensor privado abogado Armando Acuña; CESAR JOSE GUILARTE LEZAMA asistido por el defensor privado abogado Enrique Tremont; y MARCOS GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ asistido por la defensora privada abogada Alina García, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ y GUSMARY DEL CARMEN VILLARROEL RENGEL. Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
|