Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado JOSÉ CARMELO RIVAS SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.749.642, natural d Mata Oscura, San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 15-07-1970, casado, conductor, hijo de José Manuel Rivas Solórzano y Carmen Augusta Salguero de Rivas y residenciado en la prolongación Soublette, Callejón Ciego, casa N° 47, frente al bloque 9 de la Urbanización Rómulo Gallegos, punto de referencia: al lado de la subida del Barrio Negro Primero, Catia La Mar, Estado Vargas, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, en fecha 10-02-1999.....