Por cuanto el penado YOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9, 25 y 16 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana INÉS ELVIRA VIAJE DE FERNÁNDEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas e el artículo 16 del Código Penal , y el mismo se encuentra detenido desde el día 28-04-2008, hasta la presente fecha 30-07-08, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual vence el día 13-04-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas.....