Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002004
ASUNTO : RP01-P-2008-002004

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 10 de julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado YOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 21-10-67, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.975.044, domiciliado en el Barrio Bolivariano Segundo, Vereda B, Casa 21de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9, 25 y 16 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana INÉS ELVIRA VIAJE DE FERNÁNDEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas e el artículo 16 del Código Penal . Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado YOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9, 25 y 16 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana INÉS ELVIRA VIAJE DE FERNÁNDEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas e el artículo 16 del Código Penal , y el mismo se encuentra detenido desde el día 28-04-2008, hasta la presente fecha 30-07-08, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual vence el día 13-04-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado YOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de y la pena impuesta de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado YOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad señalándole que en fecha de hoy se dictó el presente auto de ejecución y remítasele adjunto l oficio copia certificada del presente auto de ejecución, señalándole en el oficio que deberá hacer entrega al penado de la correspondiente boleta informativa. Líbrese boleta informativa al penado enterándole del presente auto de ejecución a fin de que este quede debidamente informado del presente auto de ejecución.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez