Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el numeral 3ero del artículo 84 ambos del Código Penal vigente, por los hechos sucedidos en fechas: 10 de Abril de 2007, en perjuicio del ciudadano: omissis, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; todo de conformidad con los artículos 620 literales b y d de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones