este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, y las solicitudes de cautelar por parte del Ministerio Público y plena por parte de la defensa, el tribunal advierte que en la presente causa, cursa como elemento un acta de entrevista realizada a Pedro Roberto Díaz y un acta de investigación penal que plasma la acción policial. Con tales elementos y ante la insuficiencia de actuaciones, que avalen lo denunciado por el ciudadano Pedro Roberto Díaz, y lo aseverado por los funcionarios actuantes, es imposible determinar la presencia de hecho punible alguno, ni siquiera de muestran la filiación de la niña, sus representantes legales y la declaración de los mismos. De igual forma, ninguno de estos elementos comprometen a Santos Ramírez en delito alguno; por lo que no se configuran los supuestos establecidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Proce.....