CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000150
ASUNTO: RP11-D-2006-000150

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la defensora Abg. Maria Ortiz, quien solicitó se desestimara tal solicitud en virtud de que de las actuaciones se desprende que el adolescente actuó en legitima defensa.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones personales menos graves, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 29/07/06. En perjuicio de Yirmar José Aguilera.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación penal de fecha 29 de julio del 2006, realizada por el funcionario Luis Alcalá adscrito al CICPC quien expone: que en compañía del agente Franklin Gonzalez, se trasladó hasta el hospital de la ciudad de Guiria a fin de corroborar el ingreso del ciudadano Yismar José Aguilera, presentando este en la muñeca izquierda herida y entrevistamos la señora Agustina Heredia quién nos manifestó que la persona habia sido lesionada por un Ciudadano de nombre Omissis. Dicho ciudadano presentaba una herida complicada con hemorrágia profunda en la muñeca izquierda según diagnóstico de la médico de guardia Mirilma Carreño. Inspección técnica N° 243 de fecha 29 julio 2006, N° realizada al sitio de suceso abierto por los funcionarios Luis Alcalá y Franklin Gonzalez.. Acta de entrevista de fecha 29 de julio del 2006, suscrita por la ciudadana Selvis Maria Yance William quien manifiesta que s e encontraba debajo de un árbol de gallito en compañía de otras personas, en e se momento Omissis se estaba jugando con un señor que estaba demasiado borracho con nosotros y de pronto el manquito (la victima) le dijo te tengo arrechera, y se le dijo que se quedara tranquilo y empezó a lanzarle a Omissis, luego Omissis agarró una botella y lo cortó. Acta de investigación penal de fecha 29 de julio del 2006, suscrita por el funcionario Luis Alcalá. Acta d e entrevista de fecha 29 de julio del 2006, suscrita por el ciudadano Néstor Eduardo Alcalá quien manifiesta que estaba bebiendo con Omisis y llegó un señor demasiado borracho y le tocó la parte trasera a Selvis y Rawin le pegó por la cabeza, o sea cada uno cogió una botella y empezó a pegarse. Acta d e entrevista de fecha 29 de julio del 2006, realizada al ciudadano Arturo Emilio Subero. Acta d e entrevista d e fecha 29 de julio del 2006 realizada a Arcia Lachea Alexander y a Pedro José Mújica Rosal, funcionarios policiales. Memorando donde consta que el adolescente no tiene registros policiales. Acta de nacimiento del adolescente.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante la Comandancia de Policia de Guiria de la Costa una sola vez, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía .
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
c) Sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa, por los fundamentos antes planteados, ya que estamos en la etapa preparatoria y no se ha realizado un contradictorio para valorar que el adolescente actuó en legitima defensa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg.Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA

Abg. RUTSELLY GUERRA