En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOAQUIN ANTONIO MEDINA RIVAS y OSMARLYS JOSÉ SUÁREZ VELÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.660.916 y 15.289.547, respectivamente, el primero domiciliado en el sector La Chica, casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos, quinta calle, Casa Nº 332, Mariguitar, Municipio Bolívar , Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MARÍA GUTIERREZ RIVAS, venezolana, cédul.....