Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos FÉLIX VALOY ACOSTA, venezolano, de 60 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.075, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-09-1.950, Hijo de Claudio Gil y Petra Acosta Residenciado en: Guiria calle la frontera, barrio la laguna casa S/N, a una cuadra de la bodega del señor Rafael, Municipio Valdez del Estado Sucre, y EDUARDO TEOFILO ACOSTA AGUILERA venezolano, de 36 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.040, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08-01-74, Hijo de Félix Valoy Acorta y X.....