REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JDUCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000395
ASUNTO: RP11-P-2007-000395



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribual en fecha 01 de Agosto de 2008, celebró acto de audiencia preliminar en el presente asunto y DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ MANUEL ALCALÁ ROJAS, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 09-08-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.38.601, hijo de Sully Del Valle Rojas y Celio José Alcalá, y domiciliado en sector La Frontera. Calle la Lagunita, Casa Nº 07, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y el cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado para resolver es la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de condiciones impuestas, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales y por lo arrojado por el sistema informático, de allí que procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, en concordancia con el artículo 175 de la misma norma, y así se decide.-

En cuanto al fondo del asunto, este Tribunal a los fines de proceder a resolver, verifica el sistema informático Juris 2000, y se constata el cumplimiento fiel del régimen de presentaciones que le fue impuesto al ciudadano JOSÉ MANUEL ALCALÁ ROJAS, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal; e igualmente se procede a la ubicación en este mismo sistema informático para constatar la situación jurídica que pudiera existir ante otro tribunal, verificando igualmente que para la fecha que se emite esta decisión, que no registra nuevo asunto penal en esta sede judicial, pudiéndose presumir que el mismo no ha incurrido en hechos delictivos especialmente relacionado con la presente causa.

En razón de ello, este tribunal considera que se dan las condiciones como para que el mismo sea merecedor de un acto conclusivo y en este sentido opera el Sobreseimiento de la causa, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de probatorio impuesto, sino que se observa que no existe otra causa penal, según el sistema informático juris 2000, que pudiera surgir de alguna manera un incidente para que este Juzgador pueda valorar esta circunstancia.

Es por ello, que estima este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado JOSÉ MANUEL ALCALÁ ROJAS, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 09-08-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.38.601, hijo de Sully Del Valle Rojas y Celio José Alcalá, y domiciliado en sector La Frontera. Calle la Lagunita, Casa Nº 07, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL ALCALÁ ROJAS, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 09-08-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.38.601, hijo de Sully Del Valle Rojas y Celio José Alcalá, y domiciliado en sector La Frontera. Calle la Lagunita, Casa Nº 07, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes.-
Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González
La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie