Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANK JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-01-1973, titular de la cedula de identidad Nº 14.994.188, de oficio Agricultor, residenciado en el Sector el Tigre de la Población de San Antonio del Golfo, calle Principal, casa sin número, Municipio Mejia del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal cuarto de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA SANTA MILLAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.