REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003165
ASUNTO : RP01-P-2008-003165
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida al acusado FRANK JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-01-1973, titular de la cedula de identidad Nº 14.994.188, de oficio Agricultor, residenciado en el Sector el Tigre de la Población de San Antonio del Golfo, calle Principal, casa sin número, Municipio Mejia del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal cuarto de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA SANTA MILLAN. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada la presencia de las partes a través del alguacil de sala, se dejo constancia que compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, así como la victima ELVIA SANTA MILLAN y el imputado FRANK JOSÉ CASTILLO. Siendo que se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, esta manifestó lo siguiente: Visto que mí representado, FRANK JOSÈ CASTILLO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11/11/2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta.
La Víctima ELVIA SANTA MILLAN, por su parte manifestó: El señor no se volvió a meter conmigo, no frecuentó más mi lugar de trabajo ni de residencia.
Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado FRANK JOSÉ CASTILLO, quien manifestó: yo cumple con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal.
Por ultimo, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANK JOSÉ CASTILLO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANK JOSÉ CASTILLO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante a los folios 75 al 76 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano FRANK JOSÉ CASTILLO, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal cuarto de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA SANTA MILLAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANK JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-01-1973, titular de la cedula de identidad Nº 14.994.188, de oficio Agricultor, residenciado en el Sector el Tigre de la Población de San Antonio del Golfo, calle Principal, casa sin número, Municipio Mejia del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal cuarto de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA SANTA MILLAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.-