es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HÉCTOR JESÚS LÓPEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.887.489, taxista, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, residenciado en Casanay, cerca de la plaza Bolívar, sector Los Chaguaramos, casa sin numero, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball, Casanay, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El .....