REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000830
ASUNTO : RP01-P-2009-000830
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Deglis Alejandro Rodríguez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DEGLIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.181.638, profesión Mecánico, nacido en fecha 01-05-1979, hijo de Nancy Josefina Rodríguez y Fernando Luís Inserni y residenciado en el Peñón, sector la Pradera, calle 2, casa sin numero, segunda casa, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 26 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Ochenta y Seis (186) al Ciento Ochenta y Siete (187) del expediente, Oficio N° 1032, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DEGLIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.181.638. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole que el mismo se encuentra recluido en el Internado judicial y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.