Seguidamente el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: se deja constancia que se acuerda la medida cautelar, a solicitud del Ministerio Público, ya que el mismo ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en contravención a lo solicitado e fecha 28/04/2009, no etendiedo esta juzgadora el cambio de solicitud, ya que en virtud de que a criterio de quien aquí decide no ha variado las circunstancias que motivaron dicha solicitud y en consecuencia decisión de fecha 28/04/2009; Así mismo observa esta Juzgadora que de conformidad con lo previsto e el artículo 253 del COPP, no operaria la privación judicial preventiva de la libertad, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse, no supera e su limite máximo los tres años de prisión y considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho e este caso es decretar con lugar la solicitud fiscal, por cuanto el tribunal no puede decidir mas de lo solicitado po.....