REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000010
ASUNTO : RJ01-P-2003-000010

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil NUEVE (2009), siendo las 03:45 de la TARDE, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORATES, acompañada de la ABG. Andreina Almeida B, en funciones de Secretario Judicial de Sala y de los Alguaciles de Sala ciudadanos Luís López en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición en la presente causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, de 53 años de edad, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.075.914, residenciado en la Avenida Gómez Rubio, casa N° 154, a dos cuadras de la antigua ONIDEX, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado previo traslado, el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA y el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ;

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar y expone: Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, puede observar que mi representado goza de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad acordada a favor del mismo e fecha 03 de abril de los corrientes por cuanto ya fue impuesto de esta orden de aprehensión, considera esta defensa que la aprehensión que le hicieren a mi defendido en el día de ayer se debe a un error por cuanto él ya fue impuesto de esta orden de aprehensión en la referida fecha y el Tribunal acordó concederle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. es por lo que solicito se deje sin se ratifique la decisión de fecha 03 de abril de 2009 y se oficie al CICPC y demás organismos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido n la presente causa, es todo.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones no se opone a la solicitud de la defensa”. Es todo.

DECISIÓN

A los fines de proveer Tribunal observa efectivamente el ciudadano imputado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, fue impuesto de la Medida cautelar Sustitutita a la Privación de Libertad e audiencia oral de fecha 03 de abril de 009, por este tribunal Segundo de control que reza:

“Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: una vez impuesto el imputado de la orden de captura librada en su contra, oído al Imputado, los alegatos de la Defensa y la no oposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control una vez revisadas las presentes actuaciones a los fines regarantizar las resultas del presente proceso, acuerda en contra del imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de oficio definido, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.075.914, residenciado en la calle Las Delicias, casa N° 154, Cumana, estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Igualmente se fija la celebración de la Audiencia Preliminar en esta causa para el día 01-06-2009 a las 10:00 a.m. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “

Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: una vez impuesto el imputado de la orden de captura librada en su contra, oído al Imputado, los alegatos de la Defensa y la no oposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control una vez revisadas las presentes actuaciones observa que efectivamente tal y como alega la defensa en fecha 03 de abril de 2009 el ciudadano imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, fue impuesto de orden de captura librada en s contra por cuarto el mismo no asistía a los actos fijados por este Tribunal, así mismo se observa que en le referida fecha este juzgado acordó imponer al ciudadano imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y e el día de hoy es presentado nuevamente ante este Tribunal por cuanto el mismo no fue desincorporado del sistema SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra por la presente causa, a pesar que este Tribunal diligentemente ordenó se oficiara a tales fines es por lo que en este estado este Tribunal acuerda ratificar decisión de fecha 03 de abril de 2009 mediante la que se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Al imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, así mismo se acuerda ratificar se oficie al CICPC y demás organismos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, en la presente causa a es por lo anteriormente expuesto y e consecuencia que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda en contra del imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de oficio definido, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.075.914, residenciado en la calle Las Delicias, casa N° 154, Cumana, estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Así mismo se a Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-