D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Declara COMPETENTE, al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, de conocer del asunto seguido a los ciudadanos JUNIOR MORALES, JASMIL VILLARROEL, JULIO CARRERA, PEDRO DIAZ, ANDY MARCANO, WILMER GOMEZ LEON y OTROS; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano ANGEL CONQUISTA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal .....