LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 de Junio del 2008
198° Y 149°

Exp. N° 15.958.

DEMANDANTE: BERTILA BOGADY, Titular de la
cédula de Identidad N° 5.185.636.

APODERADO: NÉSTOR MARTÍNEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO: No Constituyó.

DEMANDADA: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA,
titular de la Cedula de Identidad N°
7.927.474.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: No constituyo.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 02-06-2.008, compareció el demandado ciudadano GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.927.4741, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y presentó escrito, solicitando del Tribunal nueva oportunidad para Rendir las respectivas Cuentas en el Juicio de Rendición de Cuentas que tiene intentado en su contra la ciudadana BERTILA BOGADY, en virtud, ya que en fecha 26-05-08, fue la oportunidad para rendir las mismas, y por cuanto no pudo salir de los limites de la Jurisdicción del Municipio Valdez, donde es su domicilio, por motivo a una protesta de ex trabajadores de una Empresa reclamando el pago de sus Prestaciones Sociales y en tal sentido consignó constancia expedida por el ciudadano JESUS OBANDO, Director de la Policía Municipal del Municipio Valdez, del Estado sucre, donde se señala:
Que en vista de la solicitud, el tribunal acordó la apertura de una incidencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio señalado en dicho dispositivo legal, el interesado demostró, a juicio de este Tribunal, la ocurrencia del hecho que alegara de la protesta de un grupo de trabajadores de una Empresa en la Carretera Nacional Carúpano Guiria, tal como consta al folio 71, donde el ciudadano JESUS OBANDO, ratifico en su contenido y firma la constancia presentada, a lo cual le da esta Instancia pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, fija el tercer (3°) día hábil siguiente a la preclusión del lapso para decidir esta articulación, a las 10 de la mañana, para que el ciudadano GERMAN LEANDRO FIGUERA Rinda Cuentas en el presente juicio.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. Nº 15.958.