éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la pretensión de DESALOJO, interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL RABAGO CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.760, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL C.A, contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representado legalmente por el gobernador RAMON MARTINEZ ABDENUR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.480.395; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien acuerda remitir las.....