REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS ADOLFO GONZALEZ OSORIO y DIANORA JOSEFINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.981.908 y 8.643.321 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.734, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos una hija de nombre Doriannys Karina González García, de (21) años de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° 18481975, según consta de Partidas (sic) de Nacimiento que acompañamos marcada “B”, Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en la ciudad de Cumana (sic) en la dirección siguiente, barrio Sabilar, Calle 3, Casa numero (sic) 6, Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible…En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…todo de conformidad con el Artículo 185_A de nuestro Código Civil Vigente.

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 27 de Mayo 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 05 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 18-06-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS ADOLFO GONZALEZ OSORIO y DIANORA JOSEFINA GARCÍA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 19 de Octubre de 1986, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Marzo del año 1995; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon una hija de nombre Doriannys Karina González García, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de Acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04). CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ADOLFO GONZALEZ OSORIO y DIANORA JOSEFINA GARCÍA, por ante la extinta Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 19 de Octubre de 1986, según acta Nº 387, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del Mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: LUIS ADOLFO GONZALEZ OSORIO y DIANORA JOSEFINA GARCÍA.
Exp. N° 19.069
GMM/bq.