Este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna causa que impida la celebración en un plazo razonable de los actos procesales pendientes por realizar ACUERDA que se mantenga al acusado ANGELO JOSE MARIN AMAIZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630.359, nacido el 11-09-89, hijo de Luisa de Marín y Jesús Marín, residenciado en el barrio Miramar, Santa Inés, calle Guarataro, N° 07, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Ro.....