actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia acuerda imponer a los adolescentes las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C”, “D” y “F”, es decir, quedan obligados a presentarse cada 3 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Se insta al Fiscal del.....