Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara CULPABLE al acusado HENRY ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.909.990, de 21 años de edad, nacido en caracas 29/06/1984, estudiante, hijo de Juliana Aponte y Henry Antonio Rodríguez bello, domiciliado en Urb. Virgen del valle, sector Pantanillo, casa 76, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con las agravantes de alevosía, , abuso de las armas, y haberse ejecutado en unión de otras personas que aseguran la impunidad, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE MARCANO BARRIOS, en consecuencia se .....