En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JACKSON DANIEL BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.693, la pena de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que vence el 11-10-2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Re.....