Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Identidad Omitida, por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Directora del Centro remitiendo boleta de libertad, notifíquese a la representante de la victima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo