REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000308
ASUNTO: RP11- D-2014-000308
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Identidad Omitida; En la cual la Defensora pública, expuso visto la declaración de mi representado donde claramente reconoce el daño causado, el informe psicológico, el informe social donde se evidencia que mi representado ha alcanzado un noventa por ciento del plan individual, es por lo que solicito ciudadana juez que sea sustituida la medida privativa de libertad por la de libertad asistida por el tiempo quien le falta por cumplir. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó -esta representación fiscal una vez escuchado la declaración de la trabajadora social el informe psicológico expuesto en sala y la declaración del sancionado, no se opone a la solicitud realizada por la defensa por cuanto de la misma se evidencia los resultados favorables que ha obtenido el sancionado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 30/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14. En revisión del 12/05/15 se le ratificó la privación de libertad, en revisión del 24/11/15 se le sustituyo la privación por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de Un (01) año, y Libertad asistida por el lapso de Un (01) año un (01) mes y veinticuatro (24) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y seis (06) días de la medida de semi-libertad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año un (01) mes y veinticuatro (24) días
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: -el caso en cuestión refiere a un adolescente quien desde su ingreso al centro socio educativo ha mostrado una conducta ajustada mostrándose colaborador, atento y autentico destacándose en la ejecución de las actividades que le son asignadas de acuerdo a su plan individual, cumple con la normativa individual logrando establecer excelentes relaciones interpersonales con su grupo de iguales y con la figura de autoridad logrando un proceso de madurez reflexión y concientización acorde a si edad y reflejando de igual manera el arrepentimiento por el hecho que lo mantiene sancionado durante el tiempo que Alberto se ha mantenido con la medida de semi libertad se ha mostrado responsable demostrando poseer madurez y sobre todo contención lo cual le ha generado resultados positivos para el desarrollo personal, proviene de un grupo familiar bien constituido donde el grupo se ha mostrado interesado en recibir las orientaciones y los elementos necesarios para poder ofrecerle Alberto las condiciones mínimas para que el mismo se reinserte favorablemente a las áreas social, familiar y educativa mencionando además que esta cursando en la actualidad el cuarto año de educación diversificada de acuerdo a lo establecido en la medida que cumple obteniendo resultados óptimos en el área educativa por lo que en la ejecución de su plan individual se le puede ofrecer un Noventa por ciento de logro.
En el área psicológica: se observó en el paciente el uso correcto de los procesos mentales superiores, carente de antecedentes mórbidos significativos, es capaz de realizar reflexión y justificación de su propia conducta.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, así como reflexión y justificación de su propia conducta en el área psicológica, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Identidad Omitida, por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Directora del Centro remitiendo boleta de libertad, notifíquese a la representante de la victima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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