REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, resistencia a la autoridad ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Pérez, Emperatriz Rodríguez Hernández, Robert Sánchez y Estado Venezolano, En la cual la defensa manifestó: Solicito la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir, ya que estamos en un proceso educativo y la idea es que el cumpla con sus obligaciones. Por su parte la representación fiscal manifestó: solicito le sea ratificada la medida impuesta, por cuanto aún le falta un tiempo por cumplir en la misma. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 31/01/12 los referidos adolescentes fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 07/03/12. En fecha 19/09/12 se le ratificó la medida de privación de libertad. El 09/11/12 se acumularon al presente asunto los asuntos RP11-D-2012-000253 y RV11-P-2012-000006, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando obligado al cumplimiento sucesivo de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. en revisión del 23/04/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, En revisión del 07/05/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días y un (01) año de la medida de reglas de conducta, en revisión del 26/03/15 se le ceso la libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta
Segundo: el sancionado ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro 04 meses y trece (13) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de otorgarle una nueva oportunidad al sancionado para su cumplimiento y así lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven “OMISSIS”, por el lapso de un (01) año, cuatro 04 meses y trece (13) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Emelis Trujillo