En ese sentido, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por motivo de Cobró de Horas Extras incoada por los ciudadanos ENRIQUE AULAR ESCUARINA, JHONY RAFAEL GONZALEZ GARCIA y JOSE ALEJANDRO LOPEZ CORTESIA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.265.327, 12.659.180 y 16.701.612, respectivamente, contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para.....