REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000307
PARTES CO-DEMANDANTES: Ciudadanos ENRIQUE AULAR ESCUARINA, JHONY RAFAEL GONZALEZ GARCIA y JOSE ALEJANDRO LOPEZ CORTESIA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.265.327, 12.659.180 y 16.701.612, respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: YSABEL GARCIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.600, en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN, abogada en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.503.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En fecha 26 de Julio de 2012, los co demandantes interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A, luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual compareció ambas partes, luego de varias prolongaciones, se declaró concluida la audiencia preliminar, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio. En fecha 04 de Abril de 2013 se da por recibida la presente causa a este Tribunal y siguiendo el procedimiento establecido en la ley se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica. Llegado el día y la hora pautada, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante quienes no asistieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia solo de la comparecencia de la parte demandada, y en virtud de ello, este Tribunal declaró la consecuencia jurídica contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, El Desistimiento del Procedimiento y Extinción del Proceso, en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede esta sentenciadora en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pronunciarse en los términos y orden siguientes:

En el presente asunto, los ciudadanos ENRIQUE AULAR ESCUARINA, JHONY RAFAEL GONZALEZ GARCIA y JOSE ALEJANDRO LOPEZ CORTESIA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.265.327, 12.659.180 y 16.701.612, respectivamente, solicitan el pago de horas extras, contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.

Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de la parte accionante, es obvio colegir que estamos en presencia de el Desistimiento del procedimiento, como consecuencia jurídica inmediata conforme a el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 20 de enero de 2012, sentencia Nº 009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” (Subrayado y negrilla del Tribunal.)

De lo anterior, se evidencia pues, que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no trae como consecuencia el desistimiento de la acción, sino del procedimiento garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 23/05/2013, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.

DISPOSITIVO
En ese sentido, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por motivo de Cobró de Horas Extras incoada por los ciudadanos ENRIQUE AULAR ESCUARINA, JHONY RAFAEL GONZALEZ GARCIA y JOSE ALEJANDRO LOPEZ CORTESIA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.265.327, 12.659.180 y 16.701.612, respectivamente, contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203° y 154°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
EL SECRETARIO