REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: RP31-N-2012-000093
PARTE RECURRENTE: MAMIDEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 13.461.
PARTE RECURRIDA: Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la Providencia Administrativa No. 056-09.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2009, por el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MAMIDEL, C.A; interpuso “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa número 056-2009 de fecha 17 de Abril de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre.
Mediante auto del 03 de Marzo de 2010, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó las notificaciones de ley.
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2013, el abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.862, recurrente en el presente juicio, consigna TRANSACCION JUDICIAL LABORAL realizada por la empresa y el ciudadano OTMARO JOSE MAGO RAMOS con motivo a la liquidación de conceptos laborales derivados de la relación laboral así como copia del comprobante de Egreso de cheque por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00), el cual recibió conforme.
Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2013, el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.429, recurrente en el presente juicio, desiste del presente recuso de nulidad y solicita se homologue dicho desistimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, el abogado ALFREDO RAMOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MAMIDEL, C.A, manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 228 del expediente).
Asimismo, se observa que riela inserto del folio 181 y 182 del expediente documento original de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nº 33, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida al abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.429, con lo cual quedo satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MAMIDEL, C.A quien interpuso “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa número 056-2009 de fecha 17 de Abril de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Cumana.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumana, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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