Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, contra el joven adulto joven adulto OMISSIS; por hallarse incurso en la comisión del delito de por la comisión del delito de comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F", en relación con el artículo 579 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS, identificado ut retro; por hallarse incurso en la comisión del delito de por la comisión del delito de comisión del delito de RESISTENCIA A LA .....