En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 630 literal "f" y 631 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda cambiar de centro de internamiento al joven "OMISSIS", supra identificado, quien deberá permanecer a partir del 04/06/12 en las instalaciones del Centro Socio-Educativo "Agustín Ortiz Rodríguez", líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y al director del centro socio educativo Dr. "Agustín Ortiz Rodríguez", sobre la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Jennys Mata H.