REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000017
ASUNTO: RP11-D-2012-000017

Auto de revisión de centro de internamiento

Vista el acta de fecha 22/05/12 en la cual se sostuvo entrevista con el sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno. Mediante la cual Solicitó su reingreso al Centro socio-educativo de ésta ciudad, porque su mamá solo lo visita una vez al mes, y no tiene quien le lleve comida hasta dicho centro. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el adolescente antes identificado fue sancionado mediante decisión dictada por el Tribunal 2° de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, a la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno . Del mismo modo al sancionado se le impuso la medida Privativa de Libertad, por la por la comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de tres (03) meses, por haber incumplido sus obligaciones en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Sanciones que fueron acumuladas, quedándole en definitiva tres (03) años y nueve (09) meses de la medida Privativa de Libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra privado de libertad desde el 01-10-2011, por lo que al día de hoy 16-01-2012, tiene cumplido el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, por lo que le falta por cumplir Tres (03) años, un (01) mes y un (01) día, que vencen 01 de julio del 2015 .
Tercero que de conformidad con los literal b del artículo Nº 631 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes a los privados de libertad debe garantizárseles el derecho a que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales, y sea adecuado para lograr su formación integral.
Cuarto: Que el Comando de policía, es un lugar de detención para procesados y, solo pueden permanecer provisionalmente los adolescente sancionados en virtud de que no presenta las condiciones higiénicas y de salubridad necesarias. Aunado al hecho de que dicha institución no ofrece a los internos alimentación sino que los familiares de los mismos deben proveerles los alimentos diariamente.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 630 literal “f” y 631 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda cambiar de centro de internamiento al joven "OMISSIS", supra identificado, quien deberá permanecer a partir del 04/06/12 en las instalaciones del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y al director del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”, sobre la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Jennys Mata H.