REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 30 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2012-000147
ASUNTO RP11-D-2012-000147
Declinatoria de Competencia
Realizada como ha sido en la presente fecha audiencia de imposición en el asunto seguido al adolescente: "OMISSIS" de Homicidio Intencional en grado de cómplice no necesario en perjuicio del hoy occiso Luís Eduardo Bianchi Benavidez, en la cual el adolescente antes identificado manifestó: que solo estuvo en Carúpano 04 meses pero que estaba viviendo en casa de su tío quien acaba de vender su casa y devolverse a margarita, y en Abril tuve que devolverme de nuevo al domicilio de mi mama calle principal de los robles casa S/Nº (al lado del taller de arreglo de ventiladores al frente de la mueblería bambu), Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual la defensa pública solicitó se decline al Estado Nueva Esparta el presente asunto ,a los fines de que mi defendido sea impuesta en dicha jurisdicción de las medidas a las que fue sancionado, por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto ciertamente el sancionado tiene su domicilio en el estado Nueva Esparta. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: El joven antes identificado, fue sancionado en fecha 17/02/12, al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. En fecha 23/03/12 se ejecutó dicha sentencia, quedando obligado al cumplimiento de dichas medidas por el lapso de un (01) año.
Segundo: en decisión de fecha 31-08-2010, el juzgado de Ejecución de la sección Penal de responsabilidad del Adolescente del estado Nueva esparta, declina la competencia del asunto a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declarándose la competencia del mismo en fecha 15/05/12 y fijando la respectiva audiencia de imposición para la presente fecha.
Tercero: de acuerdo a lo manifestado por el adolescente el se mudó a la ciudad de Carúpano para vivir con un tío, pero éste vendió la casa y se devolvió para Margarita, por lo que se vio obligado a devolverse de nuevo al domicilio de su mama ubicado en calle principal de los robles casa S/Nº (al lado del taller de arreglo de ventiladores al frente de la mueblería bambú), Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Cuarto: en virtud de la mudanza del sancionado a su anterior residencia, el traslado hasta este Estado, para el cumplimiento de las medidas impuestas se le hace oneroso y de difícil cumplimiento, lo que hace procedente que las mismas sean cumplidas ante una entidad cercana a su lugar de residencia, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente "OMISSIS". Por la comisión del delito de ocultamiento de Homicidio Intencional en grado de cómplice no necesario en perjuicio del hoy occiso Luís Eduardo Bianchi Benavides al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir el asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, prosiga con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo a del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta remitiendo el presente asunto, a los fines de que procedan a la respectiva distribución del mismo ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. Lourdes Rojas
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